Acabamos de terminar de leer las 371 páginas de la sentencia de las cuales 237 se corresponden a un voto particular, del que vamos a prescindir, porque afortunadamente en la práctica no es más que la manifestación de la opinión de un magistrado que por sí sola no tiene entidad suficiente.
Los hechos probados son contundentes. No hubo consentimiento válido, la situación fue buscada de forma premeditada por los cinco miembros de “la manada” quienes situaron a la víctima en una situación de indefensión y temor sin posibilidad de escapar o defenderse. Ella no disfrutó en ningún momento y se sometió porque no tuvo ninguna otra opción dada la superioridad numérica y física de aquellas cinco personas, a lo que hay que añadir que la elevada tasa de alcohol en sangre no le permitía pensar con claridad. Las grabaciones de imágenes evidencian que ella no colabora de forma voluntaria ni mucho menos disfruta. Además las últimas imágenes se detienen en un momento en que ella está acorralada y grita, sin que se pueda saber que pasó después.
A partir de aquí se abren diferentes posibilidades de calificación jurídica:
-Entender que hubo consentimiento de la víctima, absolviendo los acusados. Esta opción no tiene mucho sentido tal y como sucedieron los hechos.
– Entender que los hechos constituyen agresión sexual dado que si bien no hubo violencia explícita sí existió intimidación, con el agravante de la actuación en grupo. Esta opción desde nuestro punto de vista es la más razonable. La intimidación ha de ser grave para que podamos considerar que existe agresión sexual, pero se dan circunstancias a nuestro juicio suficientes, porque aunque no se hayan verbalizado amenazas de forma explícita ni se haya utilizado arma alguna, llevar a una persona a un lugar del que no puede escapar, manteniéndola rodeada por cinco personas con una clara superioridad física inevitablemente provoca que la víctima se sienta intimidada hasta el punto de someterse por puro temor. Pero no es esta la opción elegida por la sentencia.
-Entender que lo que existe es abuso sexual y no agresión, porque no existe intimidación. Esta es la opción elegida por la sentencia. ¿Cómo explican entonces los magistrados el hecho de que cinco personas obliguen a una mujer a mantener relaciones sexuales con todas las circunstancias que concurren? Pues encajando los hechos en el artículo 181.3 del Código Penal, artículo que regula el abuso sexual cuando el consentimiento se obtiene prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. No estamos de acuerdo. Para aplicar este artículo tiene que existir un consentimiento de la víctima, aunque sea un consentimiento viciado. Someterse por miedo y consentir son dos cosas bien diferentes. En este caso no existió tal consentimiento y la actuación de los miembros de la “manada” es mucho más que una simple situación de superioridad. Tal es así que la actuación conjunta de dos o más personas no se contempla en el código penal cuando regula el abuso sexual y sí en la agresión, lo que parece indicar que el legislador da por hecho que este tipo de actuación en grupo siempre será constitutiva de agresión sexual cuando no media consentimiento, puesto que de por sí es una forma de actuar claramente intimidatoria.
Es cierto que no siempre es fácil encajar hechos probados en normas jurídicas y que los tribunales tienen cierto margen de maniobra al elegir entre las diferentes opciones que se presentan, pero cuando la sociedad clama justicia y de forma claramente mayoritaria interpreta los hechos como una agresión sexual solo cabe concluir una cosa: o el tribunal se equivoca al interpretar lo sucedido y en un recurso se podrán las cosas en su sitio o, de no ser así, habrá que cambiar el código penal y clarificar hasta donde llega el abuso de superioridad y donde empieza la intimidación, porque lo contrario sería generar un precedente gravemente preocupante: considerar que las violaciones realizadas en grupo contra una sola víctima que se somete para evitar daños mayores dejan de ser violaciones y pasan a ser abusos en los que existe consentimiento debido a una situación de superioridad del autor de los hechos. Es inadmisible, absurdo y ofensivo. Afortunadamente así lo pensamos muchos, hombres y mujeres.