Las comunidades de propietarios son uno de los grupos que más en que los impagos son cada vez más frecuentes. En ocasiones es porque alguno de los propietarios se encuentra en una difícil situación económica y, aún conociendo sus obligaciones y deseando cumplirlas, le resulta complicado hacerles frente. Pero otras muchas veces el impago se debe a desconocimiento, o la falta de comprensión de algunos conceptos que se pueden acordar en alguna junta o sencillamente al empecinamiento cuando se cree algún propietario con una razón que justifica el no abono de aquello que se ha acordado.
En el primero de los casos, nuestro consejo siempre es alcanzar un acuerdo. Un propietario que ha cumplido habitualmente con sus pagos se avendrá a buscar una solución para hacer frente a su deuda en la medida en que vaya recuperando su capacidad económica.
En el resto de los casos, lo que procede, si el que adeuda no entra en razón, es iniciar los trámites para solicitar un cumplimiento vía judicial.
En cualquiera de los casos, si la comunidad quiere reclamar judicialmente las deudas de los copropietarios morosos debe dar los pasos adecuados, comenzando por aprobar la liquidación y reclamación judicial de la deuda en una junta de propietarios. Ahora bien, la forma es muy importante para evitar posibles impugnaciones del acuerdo. Tanto la convocatoria como el acta deben ser redactados con respeto a los requisitos legales. Por ejemplo, no puede faltar este asunto como punto del orden del día en la convocatoria y es importante especificar con claridad en el acuerdo de liquidación cada propietario moroso, la cantidad que adeuda, los conceptos por los cuales la adeuda y los propietarios que hayan votado a favor o en contra, con la cuota que cada cual represente.
Tras la liquidación debe notificarse fehacientemente el acuerdo a cada propietario moroso, dándoles un plazo para ponerse al día, advirtiéndoles de que en otro caso se continuará con la reclamación judicial acordada.
Por último, es necesario contar con una certificación de la deuda debidamente firmada por el secretario-administrador y presidente. Es entonces el momento de presentar una reclamación judicial a través de un procedimiento monitorio, no siendo necesario abogado ni procurador para esta reclamación inicial. No obstante, estos profesionales pueden ser necesarios más adelante, si hay oposición o ejecución, en función de la cantidad reclamada.
Aquellas comunidades que cuentan con un seguro, deben revisar el contrato, por si cuentan con cobertura jurídica. La mayor parte de las veces, esta cobertura incluye la libre elección de profesional, lo cual es sin duda una ventaja importante a la hora de decidir emprender este tipo de acciones judiciales.
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